Estos son los documentos requeridos para ingresar a Ecuador desde agosto

Estos son los documentos requeridos para ingresar a Ecuador desde agosto

A partir del mes de agosto, el Gobierno de Ecuador recuerda a los ciudadanos nacionales y extranjeros las condiciones necesarias para ingresar al país, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH).

Las medidas buscan garantizar un control migratorio ordenado y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Ciudadanos ecuatorianos

Los ecuatorianos tienen el derecho de entrar al territorio nacional sin restricciones. No obstante, deben presentar al menos uno de los siguientes documentos oficiales de identificación al momento del ingreso:

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  1. Pasaporte.
  2. Cédula de identidad.
  3. Pasaporte de emergencia.
  4. Salvoconducto.

Ciudadanos extranjeros

Las personas de nacionalidad extranjera deberán mostrar un documento válido que permita verificar su identidad. Entre los requisitos aceptados se encuentran:

  1. Pasaporte válido y vigente (6 meses de vigencia)
  2. Cédula o DNI ciudadanos de Suramérica.

En todos los casos, el personal de migración evaluará la situación migratoria del visitante conforme a la categoría que invoque al momento de presentarse en el punto de control.

Ingreso de menores de edad

Los niños, niñas y adolescentes —tanto nacionales como extranjeros— pueden ingresar acompañados de sus padres, representantes legales o de uno de ellos.

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Si el menor entra solo o con una tercera persona, deberá portar una autorización formal emitida por quien ostente la patria potestad, por una autoridad competente en su país de origen o bajo el marco legal vigente y los acuerdos internacionales que Ecuador reconoce.

Nacionalidades que requieren visa

De acuerdo con el Acuerdo Interministerial No. 0000003, las siguientes 24 nacionalidades deben tramitar una visa para ingresar a territorio ecuatoriano:

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  1. Afganistán.
  2. Angola.
  3. Bangladesh.
  4. Camerún.
  5. Cuba.
  6. Eritrea.
  7. Etiopía.
  8. Gambia.
  9. Ghana.
  10. Guinea.
  11. India.
  12. Irak.
  13. Kenia.
  14. Libia.
  15. Nepal.
  16. Nigeria.
  17. Pakistán.
  18. República Democrática del Congo.
  19. República Popular Democrática de Corea.
  20. Senegal.
  21. Siria.
  22. Somalia.
  23. Sri Lanka.
  24. Venezuela (desde el 26 de agosto de 2019

Formulario aduanero

Desde el 29 de julio, según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), los viajeros y tripulantes, ya sea que ingresen o salgan del país, deben declarar si llevan dinero en efectivo, joyas o documentos valorados en más de $ 10.000 o su equivalente en otras monedas.

Si se declara de manera afirmativa, se deberá entregar el formulario a un servidor del Senae en el aeropuerto, terminal marítima o terrestre.

¿Qué tipo de documentos?

Desde la entidad se indicó que dentro de estos documentos están los que son negociables al portador, como cheques, letras de cambio, bonos, acciones, entre otros similares.

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Recomendación sanitaria

El Ministerio de Salud Pública exhorta a todos los viajeros —sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio— a vacunarse contra la fiebre amarilla si tienen previsto visitar provincias amazónicas del Ecuador (Napo, Orellana, Sucumbíos, Morona Santiago, Pastaza y Zamora Chinchipe).

Asimismo, quienes viajen hacia o desde zonas donde la enfermedad está activa (como Brasil, República Democrática del Congo o Uganda) deben presentar su certificado internacional de vacunación, tal como lo establece el Reglamento Sanitario Internacional (RSI).

La vacuna se puede obtener gratuitamente en centros de salud del MSP y en puntos de entrada al país. Es importante aplicársela al menos 10 días antes del viaje, ya que una sola dosis brinda inmunidad permanente. (I)