Jubilación patronal: esta es la reforma que propone el Ministerio de Trabajo

Jubilación patronal: esta es la reforma que propone el Ministerio de Trabajo

Trabajadores, empleadores y el Gobierno analizarán en mesas técnicas la propuesta del Ministerio de Trabajo para cambiar el actual esquema de la jubilación patronal, por un fondo común financiado con aportes de patronos y empleados desde el inicio de la relación laboral. Este tipo de jubilación está vigente cerca de 87 años.

Ivonne Núñez, ministra de Trabajo, presentó el martes 29 de abril un proyecto de ley para reformar el artículo 216 del Código de Trabajo, que trata sobre la jubilación patronal.

La funcionaria señaló que el esquema vigente ha provocado despidos de trabajadores que se aproxima al tiempo de servicio para acceder a la jubilación patronal. Mientras que a los empleadores les significa altos costos para asumir la jubilación patronal y si desvinculan al personal pierden a colaboradores con experiencia y preparación.

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El documento fue socializado a dirigentes sindicalistas y representantes del sector privado, que forman parte del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS).

El ente resolvió instalar mesas técnicas, con la participación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Dichas mesas se instalará en los próximos 30 días y a partir de ahí corre un plazo de 90 días para pulir el texto que se enviará a la Asamblea Nacional.

Actualmente, el artículo 216 del Código de Trabajo determina que tienen derecho a la jubilación patronal los trabajadores que han cumplido 25 años de servicios con un mismo empleador.

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Pueden cobrar una pensión mensual o cobrar un fondo global que cubra las pensiones mensuales. En el artículo 217 se indica que si el jubilado fallece, sus herederos tendrán derecho a cobrar la pensión por un año.

Además, en el artículo 188 del Código se dispone que recibirán una parte proporcional de la jubilación patronal los trabajadores con 20 años o menos de 25 años de servicios que sean despedidos intempestivamente.

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En el proyecto de ley que será sometido a análisis se afirma que existen “limitaciones” para el goce efectivo de la jubilación patronal. Y se argumenta que el actual sistema “causa inestabilidad laboral y económica, generando una seria inseguridad jurídica” para empleadores y trabajadores.

Por el lado de los trabajadores, se indica que la jubilación patronal está condicionada a la estabilidad económica de su empleador, despidos o quiebra.

Para los empresarios, en cambio, es perjudicial porque afecta los costos.

“Esto ha promovido prácticas como el trabajo informal y el despido intempestivo, dejando a muchos trabajadores desprotegidos”, recoge el texto.

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¿Qué dice el proyecto de ley?

La iniciativa legal modifica los artículos 216 y 217 del Código de Trabajo. Determina, además, que la ley reformatoria regirá para las nuevas contrataciones.

En lo medular, la reforma al artículo 216 dice que “los trabajadores que por veinticinco años o más, hubieren prestado servicios para uno o más empleadores, en forma acumulada, continua o discontinua, tendrán derecho a la pensión jubilar patronal”.

Se constituirá un fideicomiso que será administrado por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess).

El fondo estará compuesto con aportaciones de empleadores y trabajadores. Los porcentajes de esos aportes serán fijados por el IESS mediante un estudio actuarial, con base en reglas determinadas por el Seguro Social.

En el texto del Ministerio de Trabajo se indica que “se eliminará o reformará en el proyecto a presentarse, las reglas desde los numerales del 1 al 4 que se encuentran en el artículo 216 a reformarse”.

Las reglas del Código vigente disponen que la pensión de jubilación patronal se ceñirá con base en normas fijadas por el IESS para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad.

Que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a $ 30 mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20 mensuales, si es beneficiario de doble jubilación (incluyendo la del IESS).

Que el trabajador puede solicitar al empleador el pago de una pensión o cobrar un fondo global.

Y que, en caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Otra reforma que plantea el Ministerio de Trabajo es que cambiar el título del artículo 216, que actualmente dice “jubilación a cargo de empleadores”, por “pensión jubilar”.

También que se establezca que la pensión no será mayor que la “remuneración básica unificada media del trabajador”.

Además, que el trabajador podrá solicitar al “Biess” -ya no al empleador- el pago de la pensión o del fondo global.

Del artículo 217 se propone agregar la frase “pensión jubilar” la palabra patronal.

Solo hay una disposición general, la cual indica que al no haber retroactividad de le ley, la reforma “rige para nuevas contrataciones”.

El proyecto cierra con una disposición transitoria que pone un plazo no mayor a 180 días para que el IESS realice los estudios actuariales y emitirá la normativa para la aplicación de la ley.

En el mismo plazo, el Biess deberá expedir la reglamentación para constituir el fideicomiso que administrará los fondos de la jubilación patronal. (I)